CONTENIDO LEY 2/2023 PARA PÁGINA WEB SOBRE CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

En cumplimiento de las disposiciones normativas reguladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513), la REAL SOCIEDAD (REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, S.A.D., y FUNDACIÓN REAL SOCIEDAD FUNDAZIOA) pone a disposición de las siguientes personas un canal interno de información, con la finalidad de fortalecer la cultura de la información, de sus infraestructuras de integridad y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

¿Qué personas pueden hacer uso del Canal interno de Información de la REAL SOCIEDAD?

  1. las personas que tengan la condición de trabajadores/as por cuenta ajena, incluso cuando la relación laboral ya haya finalizado.
  2. las autónomas, incluso cuando la relación profesional ya haya finalizado.
  3. las accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, incluso cuando la relación estatutaria ya haya finalizado.
  4. cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, incluso cuando la relación profesional ya haya finalizado.
  5. voluntarias, becarias, trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué debe ser comunicado a través del Canal interno de Información de la REAL SOCIEDAD?

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos del artículo 2.1.a de la Ley 2/2023.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  3. Aquellas conductas que sean susceptibles de comprometer los principios profesionales y éticos que se enuncian en el Código Ético de la REAL SOCIEDAD.

¿Cómo puedo realizar comunicaciones en el Canal interno de Información de la REAL SOCIEDAD?

  1. Enviando un correo postal a la siguiente dirección: Canal interno de Información (Compliance) REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, S.A.D. Paseo de Anoeta nº 1, 20.014, Gipuzkoa, España .
  2. Enviando un correo electrónico a la dirección [email protected].
  3. Grabando un mensaje de voz en el número de teléfono 943461325.
  4. Solicitando una reunión presencial.
  5. Rellenando el siguiente cuadro.

    En cada una de las opciones recogidas, al hacer la comunicación, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones que, en su caso, correspondan.

¿Cuáles son las principales garantías del uso del Canal interno de Información de la REAL SOCIEDAD?

  • Posibilidad de realizar comunicaciones anónimas

    Cuando se traslade una comunicación en el marco del Canal interno de Información, existe el deber general de mantener a la persona informante en el anonimato. La identidad de la persona informante solo podrá revelarse cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales, o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.

  • Estricta confidencialidad
  • Se garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona informante, de la información comunicada y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

  • Prohibición de represalias
  • La Ley 2/2023 tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en dicha ley. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. El artículo 32.3 de la Ley 2/2023 regula qué se entiende por represalias, resultando estas prohibidas.

  • Protección de datos de carácter personal
  • Todo tratamiento de datos personales realizado en aplicación de la presente Directiva, incluido el intercambio o transmisión de datos personales por las autoridades competentes, se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una denuncia específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

Otros Canales de Información

Además del uso del Canal interno de Información de la REAL SOCIEDAD, toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno: https://www.euskadi.eus/comunicacion/sistema-interno-de-informacion/web01-tramite/es/ .