Previo

Dispone el artículo 8.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, bajo el título "INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA", en lo que resulta de aplicación al Club / SAD, que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

  1. Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
  2. La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
  3. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  4. Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.
  5. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
  6. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren los puntos 1) y 2) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública.

Asimismo, habrán de publicar la información prevista en el punto 3 en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública".

A tal efecto, se expone la información relacionada con los contratos y convenios suscritos por el Club / SAD y las subvenciones percibidas de las Administraciones Públicas, en los siguientes puntos 2, 3 y 4.

Posteriormente, se publica la documentación relativa a los presupuestos y cuentas anuales, enumeración de los patrocinadores y la retribución percibida por los altos cargos y máximos responsables de la entidad, en los siguientes puntos 5, 6, 7 y 8 respectivamente.

La REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL S.A.D. no se encuentra en situación de concurso de acreedores.