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En cumplimiento de las disposiciones normativas reguladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513), la REAL SOCIEDAD (REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, S.A.D., y FUNDACIÓN REAL SOCIEDAD FUNDAZIOA) pone a disposición de las siguientes personas un canal interno de información, con la finalidad de fortalecer la cultura de la información, de sus infraestructuras de integridad y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
En cada una de las opciones recogidas, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones que, en su caso, correspondan.
Cuando se traslade una comunicación en el marco del Canal interno de Información, existe el deber general de mantener al informante en el anonimato. La identidad del informante solo podrá revelarse cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales, o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante, de la información comunicada y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
La Ley 2/2023 tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en dicha ley. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. El artículo 32.3 de la Ley 2/2023 regula qué se entiende por represalias, resultando estas prohibidas.
Todo tratamiento de datos personales realizado en aplicación de la presente Directiva, incluido el intercambio o transmisión de datos personales por las autoridades competentes, se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una denuncia específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Además del uso del Canal interno de Información de la REAL SOCIEDAD, toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.